Uno de los puntos más llamativos de la reciente modificación del Código Penal es la supresión de las faltas de la legislación.
Con esta modificación se pretende reubicar algunas de estas faltas bajo el título de ‘delito leve’ y eliminar otras muchas del Código Penal definitivamente.
Según el principio de intervención mínima, el Estado se limita a ejercer su potestad coercitiva respecto a las situaciones que deben ser penadas por su importancia respecto a los bienes jurídicos que vienen a menoscabar y con el objetivo de cumplir este principio y además, con el fin de descargar de trabajo los juzgados de causas menores, se justifica la eliminación de las faltas como tal de la legislación penal.
Se presenta ahora la situación para el legislador de decidir qué faltas penales pasan a ser constitutivas de delito y por lo tanto, generadoras de antecedentes delictivos y cuáles no. Con respecto a esto, el Anteproyecto puntualiza que el juez podrá solicitar la suspensión de pena incluso existiendo antecedentes por ‘delitos leves’.
Las faltas que son merecedoras de reproche penal se mantendrán como delitos de escasa gravedad y serán castigados con penas de multa mediante un proceso judicial que se definirá mediante una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo las faltas que abandonen el Código Penal, serán tramitadas por la vía civil o se acogerán a la Ley de Seguridad Ciudadana.
El artículo 84 del Anteproyecto ya trata este tema y recoge la supresión de la falta de hurto sustituyéndola por un delito leve de hurto en los casos en los que se no se supere la cuantía de 1000 euros, superando con creces los 400 euros de la anterior falta.